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Existen 7 fórmulas jurídicas (tipos de empresas) que componen la E.S.: • Cooperativas • Sociedad Laborales • Autónomos/as • Empresas de Inserción Además, existen otras fórmulas menos representativas para la persona emprendedora: • Mutualidades • Asociaciones y Fundaciones • Centros Especiales de Empleo Las 4 fórmulas principales, se vuelven a derivar en diferentes tipos:
1.- Las cooperativas
son sociedades participativas que aúnan a personas físicas o jurídicas
con intereses o necesidades socioeconómicos comunes, para cuya
satisfacción y en interés de la comunidad realizan cualquier actividad
empresarial, con arreglo a los principios y disposiciones de la Ley
2/1999 de Sociedades Cooperativas andaluzas. Existen varios tipos:
• Cooperativas de primer grado:
Son aquellas que agrupan a personas físicas o jurídicas con objetivos
socio-económicos comunes, para cuya obtención realizan una determinada
actividad, por lo general con carácter empresarial. En ellas se
integran los siguientes tipos: • Cooperativa de Trabajo Asociado:
la que agrupa como socios/as ordinarios a personas físicas que,
mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica para
terceras personas, con la finalidad de que las personas socias obtengan
un empleo, desarrollando conjuntamente una actividad empresarial. • Cooperativas de personas Consumidoras y Usuarias:
la que tiene por objeto procurar, en las mejores condiciones de
calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo o uso
de sus socios y socias o de quienes con ellos conviven habitualmente: Sub-tipos: ◦ De
suministros de artículos de consumo, uso, vestido, mobiliario y demás
elementos propios de la economía doméstica. ◦ De servicios. ◦ De crédito y de ahorro para el consumo ◦ De suministros, servicios y actividades para el desarrollo cultural. ◦ De viviendas. ◦ De seguros. ◦ De educación. • Cooperativa de servicios:
la que asocia a personas físicas o jurídicas, titulares de
explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas,
que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la
prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones
encaminadas al mejoramiento de las actividades profesionales o de las
explotaciones de las personas asociadas. Sub-tipos: ◦ Agrarias ◦ Explotación comunitaria de la tierra. • Cooperativas de Segundo o Ulterior Grado:
aquellas que agrupan exclusivamente a cooperativas, que se unen con la
finalidad de alcanzar objetivos comunes de naturaleza económica,
instaurando un singular modelo de integración o de concentración
empresarial. • De integración:
aquellas que agrupan a cooperativas y a entidades o personas jurídicas,
públicas o privadas para el cumplimiento y desarrollo de fines
económicos comunes. • Federación de Cooperativas y Asociaciones de Federaciones:
Las sociedades cooperativas, para la defensa y promoción de sus
intereses, podrán constituir federaciones y éstas podrán, a su vez,
asociarse libremente, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula
asociativa conforme al derecho de asociación.
2.- Las sociedad laborales
son aquellas Sociedades Anónimas o de Responsabilidad
Limitada de naturaleza mercantil, en las que la mayoría del
capital social es propiedad de las personas que trabajan en
ellas prestando servicios retribuidos en
forma personal y directa, cuya relación laboral
sea por tiempo indefinido. Vienen reguladas en
la Ley 4/1997, de Sociedades
Laborales y por el Real Decreto 2114/1998,
sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales. En lo no
previsto por esta norma se estará a lo dispuesto en la Ley
2/1995, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y la Ley 19/1989 de
Sociedades Anónimas. TIPOS:
Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.) La
Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo
capital está dividido en participaciones
sociales, indivisibles y acumulables,
integrado por las aportaciones de todas las personas
socias, quienes no responden personalmente de las deudas
sociales.
Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.) Es
aquella sociedad mercantil en la
que el capital está dividido en
acciones, y se integra por las aportaciones
de las personas socias, quienes no
responden personalmente de las deudas sociales, sólo hasta el capital
aportado.
3.- Las personas trabajadoras autónomas: La
persona trabajadora por cuenta propia o autónoma es aquella que
realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a
título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo aunque
utilice el servicio remunerado de otras personas. Las personas
socias trabajadoras de cooperativas podrán, a opción de éstas, quedar
integradas bien como trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen
General o Especial de la Seguridad Social que le corresponda por su
actividad, o como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial. También lo son las personas trabajadoras de Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Agrario. Este
colectivo comparte los principios de autoempleo y autogestión que rigen
a las sociedades cooperativas y sociedades laborales y es por ello que
se entiende en la región Andaluza como parte del sector de la Economía
Social.
4.- Empresas de Inserción: Las
empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la
pobreza y la exclusión social. Son iniciativas empresariales que
combinan la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral en
la misma empresa, en una empresa ajena o en proyectos de autoempleo.
Son empresas que no están al margen de los procesos convencionales de
la economía, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno,
potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida,
siendo rentables y competitivas. Además de valorar su rentabilidad
económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos
sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y
dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había
negado. Sus destinatarios son personas en situación de exclusión que
estén inactivas o en paro y que tengan dificultades importantes para
acceder a un empleo.
Los destinatarios de la inserción sociolaboral son : • Personas
en situación o grave riesgo de exclusión social que estén en paro y que
tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de
trabajo ordinario • Son
sujetos de inserción sociolaboral, las personas que estando en la
situación descrita anteriormente se hallen incluidas en algunos de los
siguientes colectivos: • Perceptores de rentas mínimas de inserción. • Desempleados de muy larga duración. • Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo. • Ex-toxicómanos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. • Internos de centros penitenciarios y ex-reclusos en situación de desempleo. • Otros colectivos como son: minorías étnicas, inmigrantes o personas con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión. La
empresa de inserción les procura un itinerario de inserción que
consiste en un plan de trabajo personalizado que establece un camino
planificado hacia la consecución de la integración en el mercado
laboral ordinario
Normalmente un itinerario de inserción contempla varias etapas: 1.- Servicio de acogida y asesoramiento: se diagnostica la situación de la persona 2.- Plan de trabajo individualizado 3.- Pre-talleres laborales: recuperación de los aprendizajes necesarios que ya se tenían. 4.- Talleres de especialización laboral : perfección de conocimientos y habilidades 5.- Empresa de inserción: Se pone en práctica lo aprendido en las fases anteriores 6.- Entrada en el Mercado de trabajo ordinario
La
permanencia de estas personas en las empresas de inserción es temporal,
ya que no se pretende crear puestos indefinidos sino formar y capacitar
a las personas para poder encontrar un puesto de trabajo por sí mismas.
Algunos de los requisitos de las empresas de inserción son: A
pesar de que las empresas de inserción no tienen una normativa que las
regule a nivel nacional, algunas Comunidades Autónomas sí han
desarrollado una normativa. Entre los requisitos mas comunes a todas
ellas, se contemplan los siguientes • Estar participadas al menos del 51% del capital social por una organización social o entidad sin animo de lucro • Tener
entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadores de inserción.
Dependiendo de cada Comunidad Autónoma oscilará entre un 30% y un 60% • Aplicar, al menos el 80% de los resultados o los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción. Las
empresas de inserción se definen como estructuras de aprendizaje, en
forma mercantil, cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleo de
colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad
productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción,
estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional
¿Como se forma una Sociedad Cooperativa Andaluza? Primero hay que atender a los principios generales de funcionamiento con respecto a las personas socias: • Libre adhesión y baja voluntaria. • Número de personas socias variable. • Igualdad de derechos y obligaciones. • Gestión democrática: una persona = un voto. • Participación en los excedentes en proporción a la actividad desarrollada, no al capital aportado. • Educación y formación cooperativa a las personas socias y difusión en la comunidad del espíritu cooperativo.
En relación al capital, en segundo lugar: • Capital variable. • Interés voluntario y limitado de las aportaciones. • La responsabilidad de las personas socias se limita a las aportaciones, desembolsadas o no. Requisitos mínimos: • Tres personas socias • Capital social mínimo 3.005,06 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% al constituir la cooperativa. • Domicilio social y actividad, principalmente, dentro del territorio andaluz. Procedimientos de constitución de una cooperativa: 1. Celebración de una Asamblea Constituyente: Se levantará Acta de Asamblea (Acta por duplicado y firmada por todas las personas socias), en la que conste: • Relación de las personas socias fundadores (personas físicas o jurídicas) ◦ Voluntad de las personas promotoras de fundar una cooperativa. ◦ Aprobación de los Estatutos que han de regir la cooperativa. • Aportación obligatoria, la suscripción total y su desembolso de al menos el 25%, así como la valoración de las aportaciones no dinerarias si las hubiere. • Nombramiento entre las personas promotoras del Consejo Rector
o Administradores. En las cooperativas con diez o menos personas socias
podrá confiarse, estatutariamente, el gobierno, gestión y
representación de la cooperativa a una persona Administrador Único
(Artículo 63 de la LSCA). • Interventor/es. 2. Solicitud del nombre de la cooperativa
(Certificado de denominación no coincidente) dirigida a la Dirección
General de Economía Social. Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, que incluya: • Datos personales de la persona solicitante (domicilio, D.N.I., etc.). • Nombre de la cooperativa que solicita (es recomendable solicitar varios nombres) • Firma de la persona solicitante. 3. Solicitud de Calificación Previa: (opcional) •
Las cooperativas de primer grado podrán solicitarla en la Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, en
función de su domicilio social. • Las cooperativas de segundo grado, en la Dirección General de Economía Social. La solicitud debe adjuntar: ◦ Certificado del nombre, una vez concedido. ◦ Estatutos. ◦ Certificación bancaria. ◦ Acta de Asamblea. 4. Otorgamiento de la escritura pública de constitución, dentro de los cuatro meses siguientes a la Asamblea Constituyente, que contendrá lo dispuesto en el Artículo13 de la LSCA. 5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600), ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda:
6. Solicitud de inscripción • Las cooperativas de primer grado, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. • Las de segundo grado ante la Unidad Central del Registro de Cooperativas, sito en la Dirección General de Economía Social). La solicitud debe adjuntar: ◦ Una copia autorizada de la Escritura de Constitución. ◦ Dos copias simples de la Escritura de Constitución. ◦ Resguardo del Modelo 600 Una vez inscrita la cooperativa adquiere personalidad jurídica y debe comenzar la actividad antes de un año. OTROS TRÁMITES : • Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF). • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS) y demás permisos y licencias. • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. • Legalización de los libros sociales y depósito de las cuentas anuales ante el Registro correspondiente, una vez iniciada la actividad.
¿Cómo se forma una Sociedad Laboral? Esencialmente
el procedimiento de constitución de
una Sociedad Laboral consta de siete pasos, que
son los siguientes:
1. Asamblea Constituyente. 2. Solicitud de nombre de la Sociedad. 3. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. 4.
Elaborar los estatutos de la Sociedad. La sociedad de
responsabilidad limitada se constituye mediante escritura pública
otorgada ante notaría por la totalidad de las personas socias. 5. Liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. 6. Solicitud de calificación, inscripción y certificado como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. (Dirección General de Economía Social) 7.
Resolución. Realizada la inscripción, la
Dirección General de Economía Social, notificará a la
sociedad la resolución por la que calificó como Sociedad Laboral. Por
tanto, ya puede inscribirse en el Registro Mercantil de la Provincia.
¿Quiénes forman parte de una Sociedad Laboral? • Personal Socio Trabajador: Quienes
trabajan en la Sociedad Laboral prestando en ella sus servicios
retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por
tiempo indefinido y a la vez son propietarias de acciones de «clase
laboral» de dicha Sociedad, que en su conjunto supondrán al menos el
50,01% del capital social. • Personal Socio no Trabajador: Personas
propietarias de acciones de la clase general sin relación laboral
con la sociedad. Podrán serlo tanto personas físicas como jurídicas,
públicas o privadas. • Personal Trabajador asalariado: La Sociedad Laboral puede tener personal trabajador asalariado, contratado de forma temporal o por tiempo indefinido. Para
determinar el número máximo de personas trabajadoras asalariadas fijas
deberá tenerse en cuenta que el número de horas/año trabajadas por
éstas no podrá ser superior al 15% del total de horas/año efectuadas
por el personal socio trabajador. Si la sociedad tuviera menos de 25
personas trabajadoras, el porcentaje no podrá ser superior al 25% del
total de horas/año realizadas por el personal socio trabajador. Para el
cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta las personas
trabajadoras con contrato de duración determinada. Las sociedades
existentes que superen estos límites, deberán reducirlos en el plazo
máximo de tres años, con un mínimo de una tercera parte por año.
¿Y el capital social? Estará
dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales,
que su vez se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de las
personas trabajadoras, cuya relación laboral sea
por tiempo indefinido se denominarán
«clase laboral» y las restantes «clase general». No
será válida la creación de acciones de «clase laboral» sin
derecho de voto. Ninguna persona socia podrá poseer acciones o
participaciones sociales que representen más de la tercera parte del
capital social salvo que se trate de sociedades laborales participadas
por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales o las Sociedades Públicas
participadas por cualquiera de tales
instituciones, así como las Asociaciones u otras entidades sin
ánimo de lucro, en cuyo caso la participación podrá superar dicho
límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
• En
la S.A.L., en el momento de la constitución, el capital será como
mínimo de 60.101,21 euros, debiendo estar totalmente suscrito y
desembolsado al menos el 25%. • En la S.L.L. será como mínimo de 3.005,06 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado. •
Reserva especial: Las Sociedades Laborales, además de las reservas
legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir
un fondo especial de reserva dotado con el 10% del beneficio
líquido de cada ejercicio, que sólo podrá destinarse a la compensación
de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles
suficientes para éste.
Por partes, diferenciemos como son cada uno de los dos tipos que ya conocemos de sociedades laborales: A.- Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral. REQUISITOS MÍNIMOS • Mínimo tres personas socias. • El capital mínimo de 3.005,06 euros, dividido en participaciones
sociales, totalmente suscrito y desembolsado.
La mayoría del capital debe
pertenecer a personas que trabajen prestando en ellas sus
servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo
indefinido, sin que en ningún caso una persona socia pueda tener
participaciones que representen más de
la tercera parte del capital social,
salvo que sean Entidades Públicas. • Domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía ¿Qué pueden aportar las personas socias para constituirla? Sólo
podrán ser objeto de aportación
social los bienes o derechos
patrimoniales susceptibles de valoración
económica, en ningún caso trabajo o
servicios (dinero, inmuebles, bienes muebles,
propiedad intelectual, propiedad industrial,
etc). Los estatutos pueden establecer la obligación a cargo
de una o varias personas socias de realizar aportaciones distintas de
las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones
accesorias. Las participaciones sociales
no tendrán el carácter de valores,
no podrán estar representadas por medio
de títulos o de anotaciones en
cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las
participaciones sociales se formalizará en documento.
B.- Sociedades Anónimas Laborales. (S.A.L.) REQUISITOS MÍNIMOS • Mínimo tres personas. • El capital mínimo es de 60.101,21 euros, dividido en acciones, totalmente
suscrito y desembolsado al menos el 25%,
quedando el resto pendiente por un
tiempo determinado. La mayoría del
capital debe pertenecer a personas
que trabajen prestando en la sociedad
sus servicios retribuidos en forma
directa, personal, por tiempo indefinido y a jornada
completa, sin que en ningún caso una persona socia pueda tener
participaciones que representen más de la tercera parte del capital
social, salvo que sean Entidades Públicas.
¿Qué pueden aportar las personas socias para constituirla? Sólo
podrán ser objeto de aportación
social los bienes o derechos
patrimoniales susceptibles de valoración
económica, en ningún caso trabajo o
servicios (dinero, inmuebles, bienes muebles,
propiedad intelectual, propiedad industrial,
etc.). Los estatutos pueden establecer la obligación a cargo
de una o varias personas socias de realizar aportaciones distintas de
las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones
accesorias. • Domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Cómo se hace una persona empresaria autónoma? Una
persona trabajadora autónoma o empresaria individual es la persona
física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y
aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Se
presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la
titularidad de en establecimiento abierto al público como propietario,
usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos. La
responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las
actividades el negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de
forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la
empresa.
TRÁMITES PARA HACERSE AUTÓNOMO 1. Solicitud de alta: impreso TA. 0521 que le será facilitado en cualquiera de las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social. 2. DNI, Documento acreditativo para extranjeros comunitarios, permiso de trabajo para los no comunitarios. 3. Documento
de adhesión a una Mutua de Accidentes de Trabajo para una eventual
prestación económica en caso de incapacidad temporal (acogerse a esta
cobertura de una mutua privada es voluntario) 4. Justificante
de la actividad por la que corresponde el alta: Cualquier actividad
económica está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.),
que gestionan y recaudan los ayuntamientos. Antes de darse de alta como
autónomo debe justificarse el pago del I.A.E. que se realiza de una
sola vez en las oficinas municipales correspondientes y cuya cuantía
fluctúa en función de la actividad de que se trate y el término
municipal donde se realice.
¿Cómo debe efectuarse el pago de las cuotas y en qué plazo? La
liquidación de cuotas se realiza por periodos mensuales y su importe
debe ingresarse en cualquier entidad financiera dentro del mismo mes al
que corresponda. La administración remitirá al domicilio del trabajador
autónomo, con anterioridad a la fecha de pago, los correspondientes
Boletines de Cotización. El trabajador autónomo deberá ingresar
mensualmente la cuota líquida que resulte de aplicar el tipo de
cotización vigente a la base de cotización elegida. Dicho de otra
forma, cada actividad se encuadra en una categoría a la que se aplica
un tipo de cotización fijo determinado anualmente por la
Administración.
¿Cuánto tiempo debe cotizarse? Desde
el primer día del mes en que empezó a ejercer a actividad hasta el
último día del mes en que se cese. El cese de la actividad debe
notificarse a la Administración cumplimentando un impreso de baja y
presentando asimismo la baja en el I.A.E. de lo contrario subsiste la
obligación de cotizar.
¿Cómo se realiza el pago del I.V.A.? Para
efectuar la declaración del I.V.A. debe dirigirse a la oficina de la
Agencia Tributaria más cercana a su domicilio y solicitar el impreso
300. Normalmente, cabrá acogerse al régimen general, a cuya base
imponible debe aplicarse el tipo de gravamen que corresponda, la cuota
resultante es el IVA devengado, a esta cantidad debe restarse el IVA
deducible, es decir las cuotas de IVA soportadas. Si el saldo es
negativo podrá solicitar la devolución a fin de año, si es positivo
deberá ingresar la cantidad correspondiente. La declaración-liquidación
del IVA se realiza trimestralmente, en los primeros veinte días de
abril, julio y octubre, más un resumen anual del ejercicio anterior en
enero.
¿Cómo se forma una Sociedad Laboral de Inserción? Estos son los requisitos: •
Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras.
Esta participación será al menos de un 51 por ciento del capital social
para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas
y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los
límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean
de aplicación a los socios colaboradores o asociados. •
Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma
jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de
Inserción de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de
trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad
de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres
años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la
plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de
aquellos inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. •
Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los resultados o excedentes
disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus
estructuras productivas y de inserción. •
Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa
que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el
mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la
información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones
para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
Para más información contactar con el Dispositivo Técnico de EIdA
En resumen:
AUTÓNOMO/A: Descripción: Persona física que ejerce su actividad en nombre propio. Personalidad: La del autónomo/a Aportación social: Capital y trabajo. No hay un desembolso mínimo. Número de socios: 1. Responsabilidad: Ilimitada y personal. El autónomo responde con todos sus bienes sobre la marcha del negocio. Régimen fiscal: IRPF e IVA. Seguridad Social: Autónomos. Órgano rector: El propio autónomo. SOCIEDAD LABORAL: Descripción: Sociedad mercantil. El 51% al menos debe pertenecer a los trabajadores. Personalidad: Propia. Aportación
social: Mínimo 60.101,21 € desembolsados, desembolsados como mínimo el
25% en su constitución si es anónima y 3005,06 € si es limitada. Número de socios: Mínimo 3 de los cuales dos deben ser trabajadores. Responsabilidad: Limitada, como máximo la aportaciones de los socios. Régimen fiscal: IS e IVA. Seguridad Social: Régimen general. Órgano rector: Junta General y Consejo de Administración.
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA Descripción: Sociedad no mercantil, asociando a personas con intereses comunes. Personalidad: Propia. Aportación
social: Capital y trabajo. No hay un mínimo. Capital totalmente
suscrito y desembolsado en un 25% en el momento de su constitución. Número de socios: Mínimo 5 en cooperativas de primer grado y 2 en cooperativas de segundo grado. Responsabilidad: Limitada al capital aportado. Los socios responden de las pérdidas superiores al fondo social. Régimen fiscal: IS e IVA. Seguridad Social: Régimen general o autónomos. Órgano rector: Asamblea General, Consejo Rector y Interventor. volver
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