para todos




   Presentación

¿Cómo poder preparar un plan de empresa ?

  ¿Qué es la Economía Social ?

  ¿Qué figuras jurídicas representan la economía social?

  ¿Cómo se puede tener acceso  a subvenciones?

recursos

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  Enlaces útiles

  Buenas prácticas

  Pacto




:juridicos:

Existen 7 fórmulas jurídicas (tipos de empresas) que componen la E.S.:
    Cooperativas
    Sociedad Laborales
    Autónomos/as
    Empresas de Inserción
Además, existen otras fórmulas menos representativas para la persona emprendedora:
    Mutualidades
    Asociaciones y Fundaciones
•    Centros Especiales de Empleo
Las 4 fórmulas principales, se vuelven a derivar en diferentes tipos:

1.- Las cooperativas son sociedades participativas que aúnan a personas físicas o jurídicas con intereses o necesidades socioeconómicos comunes, para cuya satisfacción y en interés de la comunidad realizan cualquier actividad empresarial, con arreglo a los principios y disposiciones de la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas andaluzas. Existen varios tipos:

    • Cooperativas de primer grado: Son aquellas que agrupan a personas físicas o jurídicas con objetivos socio-económicos comunes, para cuya obtención realizan una determinada actividad, por lo general con carácter empresarial. En ellas se integran los siguientes tipos:
    • Cooperativa de Trabajo Asociado: la que agrupa como socios/as ordinarios a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica para terceras personas, con la finalidad de que las personas socias obtengan un empleo, desarrollando conjuntamente una actividad empresarial.
    • Cooperativas de personas Consumidoras y Usuarias: la que tiene por objeto procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo o uso de sus socios y socias o de quienes con ellos conviven habitualmente:
Sub-tipos:
       
De suministros de artículos de consumo, uso, vestido, mobiliario y demás              elementos propios de la economía doméstica.
         
De servicios.
         
De crédito y de ahorro para el consumo
         
De suministros, servicios y actividades para el desarrollo cultural.
         
De viviendas.
         
De seguros.
         
De educación.
    • Cooperativa de servicios: la que asocia a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas, que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento de las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas asociadas.
Sub-tipos:
         
Agrarias
       
 ◦ Explotación comunitaria de la tierra.
 • Cooperativas de Segundo o Ulterior Grado: aquellas que agrupan exclusivamente a cooperativas, que se unen con la finalidad de alcanzar objetivos comunes de naturaleza económica, instaurando un singular modelo de integración o de concentración empresarial.
  • De integración: aquellas que agrupan a cooperativas y a entidades o personas jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento y desarrollo de fines económicos comunes.
  • Federación de Cooperativas y Asociaciones de Federaciones: Las sociedades cooperativas, para la defensa y promoción de sus intereses, podrán constituir federaciones y éstas podrán, a su vez, asociarse libremente, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.

2.- Las sociedad laborales son aquellas Sociedades Anónimas o de Responsabilidad  Limitada  de  naturaleza mercantil, en las que la mayoría del capital social es propiedad de las personas que trabajan  en  ellas  prestando  servicios  retribuidos  en  forma  personal  y  directa,  cuya relación laboral sea por tiempo indefinido.
Vienen  reguladas  en  la  Ley  4/1997,  de  Sociedades  Laborales  y  por  el  Real Decreto 2114/1998, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
En lo no previsto por esta norma se estará a lo dispuesto en la  Ley 2/1995, de Sociedades  de  Responsabilidad  Limitada,  y  la  Ley  19/1989  de  Sociedades Anónimas.
 
TIPOS:

Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido  en  participaciones  sociales,  indivisibles  y  acumulables,  integrado  por  las aportaciones de todas las personas socias,  quienes no responden  personalmente de las deudas sociales.

Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.)
Es  aquella  sociedad  mercantil  en  la  que  el  capital  está  dividido  en  acciones, y se integra  por  las  aportaciones  de  las  personas  socias,  quienes  no responden personalmente de las deudas sociales, sólo hasta el capital aportado.

3.- Las personas trabajadoras autónomas:
La persona trabajadora por cuenta propia  o autónoma es aquella que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Las personas socias trabajadoras de cooperativas podrán, a opción de éstas, quedar integradas bien como trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que le corresponda por su actividad, o como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial.
También lo son las personas trabajadoras de Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Agrario.
Este colectivo comparte los principios de autoempleo y autogestión que rigen a las sociedades cooperativas y sociedades laborales y es por ello que se entiende en la región Andaluza como parte del sector de la Economía Social.

4.- Empresas de Inserción:
Las empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social. Son iniciativas empresariales que combinan la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral en la misma empresa, en una empresa ajena o en proyectos de autoempleo. Son empresas que no están al margen de los procesos convencionales de la economía, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida, siendo rentables y competitivas. Además de valorar su rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado.
Sus destinatarios son personas en situación de exclusión que estén inactivas o en paro y que tengan dificultades importantes para acceder a un empleo.

Los destinatarios de la inserción sociolaboral son :
    •  Personas en situación o grave riesgo de exclusión social que estén en paro y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario
    • Son sujetos de inserción sociolaboral, las personas que estando en la situación descrita anteriormente se hallen incluidas en algunos de los siguientes colectivos:
    •  Perceptores de rentas mínimas de inserción.
    •  Desempleados de muy larga duración.
    • Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y
se encuentren en situación de desempleo.
   • Ex-toxicómanos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
    • Internos de centros penitenciarios y ex-reclusos en situación de desempleo.
    • Otros colectivos como son: minorías étnicas, inmigrantes o personas con
cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión.
La empresa de inserción les procura un itinerario de inserción que consiste en un plan de trabajo personalizado que establece un camino planificado hacia la consecución de la integración en el mercado laboral ordinario

Normalmente un itinerario de inserción contempla varias etapas:
1.- Servicio de acogida y asesoramiento: se diagnostica la situación de la persona
2.- Plan de trabajo individualizado
3.- Pre-talleres laborales: recuperación de los aprendizajes necesarios que ya se tenían.
4.- Talleres de especialización laboral : perfección de conocimientos y habilidades
5.- Empresa de inserción: Se pone en práctica lo aprendido en las fases anteriores
6.- Entrada en el Mercado de trabajo ordinario

La permanencia de estas personas en las empresas de inserción es temporal, ya que no se pretende crear puestos indefinidos sino formar y capacitar a las personas para poder encontrar un puesto de trabajo por sí mismas.

Algunos de los requisitos de las empresas de inserción son:
A pesar de que las empresas de inserción no tienen una normativa que las regule a nivel nacional, algunas Comunidades Autónomas sí han desarrollado una normativa. Entre los requisitos mas comunes a todas ellas, se contemplan los siguientes
    • Estar participadas al menos del 51% del capital social por una organización social o entidad sin animo de lucro
    • Tener entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadores de inserción. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma oscilará entre un 30% y un 60%
      • Aplicar, al menos el 80% de los resultados o los excedentes
disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción.
Las empresas de inserción se definen como estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional

¿Como se forma una Sociedad Cooperativa Andaluza?
Primero hay que atender a los principios generales de funcionamiento con respecto a las personas socias:
    •  Libre adhesión y baja voluntaria.
    •  Número de personas socias variable.
    •  Igualdad de derechos y obligaciones.
    • Gestión democrática: una persona = un voto.
    •  Participación en los excedentes en proporción a la actividad desarrollada, no al capital aportado.
    •  Educación y formación cooperativa a las personas socias y difusión en
la comunidad del espíritu cooperativo.

En relación al capital, en segundo lugar:
    • Capital variable.
    • Interés voluntario y limitado de las aportaciones.
  • La responsabilidad de las personas socias se limita a las aportaciones, desembolsadas o no.
 
Requisitos mínimos:
    • Tres personas socias
    • Capital social mínimo 3.005,06 euros, totalmente suscrito y desembolsado
al menos en un 25% al constituir la cooperativa.
    • Domicilio social y actividad, principalmente, dentro del territorio andaluz.
 
Procedimientos de constitución de una cooperativa:

1. Celebración de una Asamblea Constituyente: Se levantará Acta de Asamblea (Acta por duplicado y firmada por todas las personas socias), en la que conste:
    •  Relación de las personas socias fundadores (personas físicas o jurídicas)
    
    ◦  Voluntad de las personas promotoras de fundar una cooperativa.
    
    ◦  Aprobación de los Estatutos que han de regir la cooperativa.
    •  Aportación obligatoria, la suscripción total y su desembolso de al menos
el 25%, así como la valoración de las aportaciones no dinerarias si las hubiere.
    •  Nombramiento entre las personas promotoras del Consejo Rector
o Administradores. En las cooperativas con diez o menos personas socias podrá confiarse, estatutariamente, el gobierno, gestión y representación de la cooperativa a una persona Administrador Único (Artículo 63 de la LSCA).
     
Interventor/es.  

2. Solicitud del nombre de la cooperativa (Certificado de denominación no coincidente) dirigida a la Dirección General de Economía Social. Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que incluya:
    •  Datos personales de la persona solicitante (domicilio, D.N.I., etc.).
    •  Nombre de la cooperativa que solicita (es recomendable solicitar
varios nombres)
    •  Firma de la persona solicitante.
 
3. Solicitud de Calificación Previa: (opcional)
    • Las cooperativas de primer grado podrán solicitarla en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, en función de su domicilio social.
    • Las cooperativas de segundo grado, en la Dirección General de Economía
Social.  
La solicitud debe adjuntar:
        ◦  Certificado del nombre, una vez concedido.
        ◦  Estatutos.
           Certificación bancaria.
        ◦  Acta de Asamblea.
 
4. Otorgamiento de la escritura pública de constitución, dentro de los cuatro meses siguientes a la Asamblea Constituyente, que contendrá lo dispuesto en el Artículo13 de la LSCA.
 
5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (Modelo 600), ante la Delegación Provincial de la Consejería de  Economía y Hacienda:

6. Solicitud de inscripción
    • Las cooperativas de primer grado, ante las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
    • Las de segundo grado ante la Unidad Central del Registro de Cooperativas, sito en la Dirección General de Economía Social).
La solicitud debe adjuntar:
        ◦  Una copia autorizada de la Escritura de Constitución.
        ◦ Dos copias simples de la Escritura de Constitución.
        ◦  Resguardo del Modelo 600
 
Una vez inscrita la cooperativa adquiere personalidad jurídica y debe comenzar la actividad antes de un año.
 
OTROS TRÁMITES :
 
   •  Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
    •  Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de
Sociedades (IS) y demás permisos y licencias.
    •  Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
    • Legalización de los libros sociales y depósito de las cuentas anuales ante
el Registro correspondiente, una vez iniciada la actividad.

¿Cómo se forma una Sociedad Laboral?
Esencialmente  el  procedimiento  de  constitución  de  una  Sociedad  Laboral  consta  de siete pasos, que son los siguientes:

1. Asamblea Constituyente.
2. Solicitud de nombre de la Sociedad.
3. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
4. Elaborar los estatutos de la Sociedad.  La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante escritura pública  otorgada ante notaría por la totalidad de las personas socias.
5. Liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) en la
Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.
6. Solicitud de calificación, inscripción y certificado como Sociedad Laboral en el
Registro Administrativo de Sociedades Laborales. (Dirección General de Economía Social)
7. Resolución.  Realizada  la  inscripción,  la  Dirección  General  de  Economía Social, notificará a la sociedad la resolución por la que calificó como Sociedad Laboral. Por tanto, ya puede inscribirse en el Registro Mercantil de la Provincia.

¿Quiénes forman parte de una Sociedad Laboral?
    • Personal Socio Trabajador:
Quienes trabajan en la Sociedad Laboral prestando en ella sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarias de acciones de «clase laboral» de dicha Sociedad, que en su conjunto supondrán al menos el 50,01% del capital social.
 
    • Personal Socio no Trabajador:
Personas propietarias de acciones de la  clase general sin relación laboral con la sociedad. Podrán serlo tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas. 
    • Personal Trabajador asalariado:
La Sociedad Laboral puede tener personal trabajador asalariado, contratado  de forma temporal o por tiempo indefinido.
 
Para determinar el número máximo de personas trabajadoras asalariadas fijas deberá tenerse en cuenta que el número de horas/año trabajadas por éstas no podrá ser superior al 15% del total de horas/año efectuadas por el personal socio trabajador. Si la sociedad tuviera menos de 25 personas trabajadoras, el porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas/año realizadas por el personal socio trabajador. Para el cálculo de estos  porcentajes no se tomarán en cuenta las personas trabajadoras con contrato de duración determinada.
Las sociedades existentes que superen estos límites, deberán reducirlos en el plazo máximo de tres años, con un mínimo de una tercera parte por año.

¿Y el capital social?
Estará dividido en acciones nominativas o  en participaciones sociales, que su vez se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de las personas trabajadoras, cuya relación  laboral  sea  por  tiempo  indefinido  se  denominarán  «clase  laboral»  y  las restantes «clase general». No será válida la  creación de acciones de «clase laboral» sin derecho de voto.
Ninguna persona socia podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades  Locales  o  las  Sociedades  Públicas  participadas  por  cualquiera  de  tales instituciones, así como las Asociaciones  u otras entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.

    • En la S.A.L., en el momento de la constitución, el capital será como mínimo de 60.101,21 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25%.
    • En la S.L.L. será como mínimo de 3.005,06 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.
    • Reserva especial: Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un  fondo especial de reserva dotado con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para éste.

Por partes, diferenciemos como son cada uno de los dos tipos que ya conocemos de sociedades laborales:
 
A.- Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.
REQUISITOS MÍNIMOS
    • Mínimo tres personas socias.
    • El  capital  mínimo  de  3.005,06  euros,  dividido  en 
participaciones  sociales, totalmente  suscrito  y  desembolsado.  La  mayoría  del  capital  debe  pertenecer  a personas que trabajen prestando en ellas sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido, sin que en ningún caso una persona socia pueda tener  participaciones  que  representen  más  de  la  tercera  parte  del  capital  social, salvo que sean Entidades Públicas.
    • Domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía
 
¿Qué pueden aportar las personas socias para constituirla?
Sólo  podrán  ser  objeto  de  aportación  social  los  bienes  o  derechos  patrimoniales susceptibles  de  valoración  económica,  en  ningún  caso  trabajo  o  servicios  (dinero, inmuebles,  bienes  muebles,  propiedad  intelectual,  propiedad  industrial,  etc).  Los estatutos pueden establecer la obligación a  cargo de una o varias personas socias de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.
Las  participaciones  sociales  no  tendrán  el  carácter  de  valores,  no  podrán  estar representadas  por  medio  de  títulos  o  de  anotaciones  en  cuenta,  ni  denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento.

B.- Sociedades Anónimas Laborales. (S.A.L.)
REQUISITOS MÍNIMOS
    • Mínimo tres personas.
    • El capital mínimo es de 60.101,21 euros, dividido en acciones,
totalmente suscrito y desembolsado  al  menos  el  25%,  quedando  el  resto  pendiente  por  un  tiempo determinado.  La  mayoría  del  capital  debe  pertenecer  a  personas  que  trabajen prestando  en  la  sociedad  sus  servicios  retribuidos  en  forma  directa,  personal, por tiempo indefinido y a jornada completa,  sin que en ningún caso una persona socia pueda tener participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que sean Entidades Públicas.

¿Qué pueden aportar las personas socias para constituirla?
Sólo  podrán  ser  objeto  de  aportación  social  los  bienes  o  derechos  patrimoniales susceptibles  de  valoración  económica,  en  ningún  caso  trabajo  o  servicios  (dinero, inmuebles,  bienes  muebles,  propiedad  intelectual,  propiedad  industrial,  etc.). 
Los estatutos pueden establecer la obligación a cargo de una o varias personas socias de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias.
    • Domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Cómo se hace una persona empresaria autónoma?
Una persona trabajadora autónoma o empresaria individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de en establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades el negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

TRÁMITES PARA HACERSE AUTÓNOMO
1. Solicitud de alta: impreso TA. 0521 que le será facilitado en cualquiera de las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social.
2. DNI, Documento acreditativo para extranjeros comunitarios, permiso de trabajo para los no comunitarios.
3. Documento de adhesión a una Mutua de Accidentes de Trabajo para una eventual prestación económica en caso de incapacidad temporal (acogerse a esta cobertura de una mutua privada es voluntario)
4. Justificante de la actividad por la que corresponde el alta: Cualquier actividad económica está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), que gestionan y recaudan los ayuntamientos. Antes de darse de alta como autónomo debe justificarse el pago del I.A.E. que se realiza de una sola vez en las oficinas municipales correspondientes y cuya cuantía fluctúa en función de la actividad de que se trate y el término municipal donde se realice.

¿Cómo debe efectuarse el pago de las cuotas y en qué plazo?
La liquidación de cuotas se realiza por periodos mensuales y su importe debe ingresarse en cualquier entidad financiera dentro del mismo mes al que corresponda. La administración remitirá al domicilio del trabajador autónomo, con anterioridad a la fecha de pago, los correspondientes Boletines de Cotización.
El trabajador autónomo deberá ingresar mensualmente la cuota líquida que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente a la base de cotización elegida. Dicho de otra forma, cada actividad se encuadra en una categoría a la que se aplica un tipo de cotización fijo determinado anualmente por la Administración.

¿Cuánto tiempo debe cotizarse?
Desde el primer día del mes en que empezó a ejercer a actividad hasta el último día del mes en que se cese. El cese de la actividad debe notificarse a la Administración cumplimentando un impreso de baja y presentando asimismo la baja en el I.A.E. de lo contrario subsiste la obligación de cotizar.

¿Cómo se realiza el pago del I.V.A.?
Para efectuar la declaración del I.V.A. debe dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio y solicitar el impreso 300. Normalmente, cabrá acogerse al régimen general, a cuya base imponible debe aplicarse el tipo de gravamen que corresponda, la cuota resultante es el IVA devengado, a esta cantidad debe restarse el IVA deducible, es decir las cuotas de IVA soportadas.
Si el saldo es negativo podrá solicitar la devolución a fin de año, si es positivo deberá ingresar la cantidad correspondiente. La declaración-liquidación del IVA se realiza trimestralmente, en los primeros veinte días de abril, julio y octubre, más un resumen anual del ejercicio anterior en enero.


¿Cómo se forma una Sociedad Laboral de Inserción?
Estos son los requisitos:
    • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta participación será al menos de un 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
    • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje
de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
    • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
   • Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
   • Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
    • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Para más información contactar con el Dispositivo Técnico de EIdA

En resumen:

AUTÓNOMO/A:
Descripción: Persona física que ejerce su actividad en nombre propio.
Personalidad: La del autónomo/a
Aportación social: Capital y trabajo. No hay un desembolso mínimo.
Número de socios: 1.
Responsabilidad: Ilimitada y personal. El autónomo responde con todos sus bienes sobre la marcha del negocio.
Régimen fiscal: IRPF e IVA.
Seguridad Social: Autónomos.
Órgano rector: El propio autónomo.
 
SOCIEDAD LABORAL:
Descripción: Sociedad mercantil. El 51% al menos debe pertenecer a los trabajadores.
Personalidad: Propia.
Aportación social: Mínimo 60.101,21 € desembolsados, desembolsados como mínimo el 25% en su constitución si es anónima y 3005,06 € si es limitada.
Número de socios: Mínimo 3 de los cuales dos deben ser trabajadores.
Responsabilidad: Limitada, como máximo la aportaciones de los socios.
Régimen fiscal: IS e IVA.
Seguridad Social: Régimen general.
Órgano rector: Junta General y Consejo de Administración.

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
Descripción: Sociedad no mercantil, asociando a personas con intereses comunes.
Personalidad: Propia.
Aportación social: Capital y trabajo. No hay un mínimo. Capital totalmente suscrito y desembolsado en un 25% en el momento de su constitución.
Número de socios: Mínimo 5 en cooperativas de primer grado y 2 en cooperativas de segundo grado.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado. Los socios responden de las pérdidas superiores al fondo social.
Régimen fiscal: IS e IVA.
Seguridad Social: Régimen general o autónomos.
Órgano rector: Asamblea General, Consejo Rector y Interventor.

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