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La
Economía Social constituye una realidad económica heterogénea que
complica la definición del concepto: incluye unidades económicas en
todos los sectores de actividad y participa en todas las fases del
proceso productivo.
Es por ello que vamos a utilizar tres
definiciones estándar y posteriormente, definir el concepto a partir de
las características que refleja este sector productivo en vez de
proporcionar una serie de definiciones que en su base, vienen a
expresar la misma idea:
1.- La definición según el CIRIEC,
la definición del Centro Internacional de Investigación e Información
sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa se toma como la
definición estándar: "[La
Economía Social es] el sector de compañías privadas creadas para
satisfacer las necesidades de sus miembros a través del Mercado
produciendo bienes y proveyendo servicios, seguridad y finanzas, en las
que la distribución de beneficios y la toma de decisiones no está
directamente relacionada al capital aportado por cada miembro, cada uno
de los cuales tiene un voto." (Centro Internacional de Investigación e Información en Economías Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC), Monzón Campos, 1997.)
2.- Para la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES): "[La
economía Social] comprende cualquier forma empresarial que integre a
todas las novedades organizativas y sus correspondientes figuras
jurídicas, surgidos como respuesta a las diversas necesidades que
plantea la cohesión social." (Tesis aprobada en Asamblea Extraordinaria a principios del año 2001)
3.- Para el Profesor Barea Tejeiro: La economía Social es "la
economía integrada por empresas que actúan en el mercado, produciendo
bienes y servicios, y cuya distribución del beneficio y toma de
decisiones no están directamente ligadas con el capital aportado por
cada socio.” Vistas estas definiciones, hay que añadir que,
dependiendo de la comunidad, región y/o país, se entiende la Economía
Social de una forma diferente. Por ejemplo, mientras en Andalucía
o en Italia las ONGs no forman parte del sector, sí que lo hace en la
Comunidad Autónoma de Madrid o en el Reino Unido o Bélgica. Andalucía
es la única región, por el momento, que entiende que las personas
trabajadoras autónomas hacen de la filosofía empresarial de la economía
social sus principales cimientos al asumir el autoriesgo familiar
además del emprender y autogestionar una actividad empresarial, que
puede conllevar la creación de más puestos de trabajo y una importante
inversión.
Características principales de las entidades de Economía Social. Desde un punto de vista empresarial, la Economía Social se puede conceptuar como:
• Una
economía integrada por empresas privadas que actúan en el mercado,
produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando, y cuya
distribución de beneficios y toma de decisiones no están directamente
ligadas con el capital aportado por cada persona socia. Es decir, el
peso y la toma de decisiones es igual para todas las personas socias y
nunca en función del capital aportado por cada una de ellas.
• Se
diferencia de la Economía Privada Capitalista y a la Economía Pública
por la diferencia de origen y mecanismos de gestión, la sustitución del
interés particular por el social, de los principios mercantiles de
representación de la voluntad societaria por democracia y autogestión,
y la aparición de finalidades más allá de las puramente económicas.
• Las actividades económicas, ejercidas por sociedades como las cooperativas, mutualidades y asociaciones, se caracterizan por: • la finalidad de servicio a sus componentes y a su entorno. • la autonomía de gestión. • los procesos de decisión democrática. • la
primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto
de los beneficios. Su
objetivo no es únicamente obtener beneficios, además deben
esforzarse en ser económicamente eficaces para poder utilizar sus
excedentes económicos en el fomento y logro de objetivos.
•
Empresas que surgen en el mercado con la finalidad de crear riqueza,
generar puestos de trabajo o resolver problemas sociales que la
exclusiva acción de empresas públicas no han sido capaces de resolver
satisfactoriamente.
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